Medidas para evitar la discriminación de género en la agricultura


Presentación de la buena práctica

Bien es sabido que el mundo rural se encuentra en declive poblacional. Una de las causas principales es la difícil situación de la mujer en él, con empleos tradicionalmente masculinos y heredados de padres a hijos, lo que supone un difícil acceso al empleo, rendimientos y derechos de los que sí disponen los hombres. En muchas explotaciones agraria, regentadas por matrimonios o parejas, es el hombre el único titular de la misma, aunque la mujer desarrolle las mismas o más funciones.

Desde el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación,  la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias tiene entre sus objetivos principales profesionalizar la actividad agraria de las mujeres, mejorar la participación femenina en las organizaciones agrarias, visibilizar el trabajo de las mujeres en las explotaciones agrarias o fomentar la igualdad y mejorar la calidad de vida en el medio rural, así como ayudar al asentamiento en el medio rural.

Para ello, la Ley prevé medidas como:

  • Administración, representación y responsabilidad sobre la explotación de Titularidad Compartida entre los dos miembros titulares..
  • Reparto de rendimientos al 50%.
  • Consideración de ambos titulares como beneficiarios directos de las ayudas y subvenciones de las que sea objeto la explotación.
  • Cotización en la Seguridad Social por parte de ambos miembros.

Ámbito o ámbitos en el que actúa la Ley


Esta ley se dirige al colectivo de las mujeres rurales. Las zonas rurales son la agregación de municipios con una población inferior a 30.000 habitantes y una densidad inferior a los 100 habitantes por kilómetro cuadrado, suponiendo más de un 80% de los municipios y casi el 85% del territorio. Las mujeres presentes en el mundo rural presentan una doble desigualdad y se enfrentan, por tanto, a un doble reto: Hacer frente al reto demográfico y reducir la brecha de género en un territorio cada vez más masculinizado y con menor igualdad de oportunidades.

El INE calcula que tan solo un 26% de las explotaciones agrícolas españolas tienen como titular a una mujer. Esta cifra es incluso más sorprendente cuando se desglosa entre regímenes de tenencia de la tierra, ya que tan solo el 17% de los arrendamientos nacionales son desarrollados por mujeres. A nivel autonómico, tan solo Galicia, Asturias y Cantabria presentan cifras superiores al 40%, pero coincidiendo con aquellas empresas de menor y tamaño y, en consecuencia, menores márgenes comerciales. Dichas diferencias provocan que, de acuerdo con las estadísticas del Fondo Español de Garantía Agraria, solo un 37% de los perceptores de las ayudas directas de la PAC sean mujeres.

En contraposición, el emprendimiento rural se asoma como una esperanzadora oportunidad, pues la Asociación de Autónomos (ATA) estima  que el 55,3% de los nuevos emprendedores en 2018 fueron mujeres, aumentando el porcentaje de mujeres sobre el total de autónomos rurales al 54%. Y es que las mujeres juegan un papel fundamental en el mantenimiento núcleos rurales, en la función productiva de explotaciones familiares, transformación de productos artesanos, fomento de la calidad alimentaria, promoción del turismo rural etc.


Impacto y resultados que ha tenido o tiene la Ley 35/2011

Es justo decir que el efecto de la Ley ha sido muy limitado. El último boletín de evolución de las altas en titularidad compartida de las explotaciones agrarias es de este febrero de 2023. Desde 2011, tan solo 1080 explotaciones agrarias se han adherido a este régimen, destacando que el 78% se encuentran en 3 Comunidades Autónomas de la llamada España vaciada (Castilla La Mancha, Castilla y León y Extremadura). 

Se esperaba, en la propuesta de la Ley, que entre 36.000 y 63.000 se inscribiesen, por lo que la eficacia, en el peor de los escenarios, es de un 3%. Desde el Ministerio de Agricultura se apunta a un desconocimiento de la Ley por parte de las posibles beneficiarias y de los gestores, así como a una falta de coordinación entre las administraciones centrales y autonómicas. Además, como se ha podido comprobar, hay una distribución geográfica muy desigual.

Para impulsar esta medida, se debería tanto dar a conocer sus ventajas como incentivar la adhesión a la Titularidad Compartida. Por ejemplo, a través de sesiones formativas con organizaciones agrarias. asociaciones de mujeres, Grupos de Acción Local e incluso con administraciones autonómicas y locales. Por otro lado, la Ley contempla medidas que competen a otros Ministerios, como es el de Hacienda o el de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Desde estos Ministerios se podrían establecer instrumentos incentivadores y crear una “ventanilla única” para el proceso de alta de titularidad compartida.

¿Qué puntos fuertes y qué debilidades consideras que tiene la Ley?


Entre las fortalezas de la Ley destaca que es novedosa y que tiene una buena intención: Garantizar la igualdad entre hombres y mujeres en el medio rural. Tiene un potencial elevado para favorecer la inserción de las mujeres en las empresas agrarias, así como permitir que puedan acceder a puestos de representación del sector. 

En cuanto las debilidades, la principal es su falta de conocimiento, tanto por contenido, necesidades de tramitación, baja difusión por parte de la Administración etc. Por otro lado, como suele ocurrir cuando una medida es compartida entre varias Administraciones, hay una falta de coordinación. Por una parte, entre la Administración Central en temas fiscales, y entre la Administración Central y las CCAA al ser éstas las encargadas de aplicarla. 

En conclusión, esta Ley ha supuesto un antes y un después en el reconocimiento de la mujer como parte del sistema agrario, pero todavía son necesarias medidas de difusión, facilitación en la tramitación, así como en la promoción de incentivos y bonificaciones para alcanzar los objetivos marcados.

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