La LGTBIfobia en la Unión Europa
A menudo pensamos que vivimos en una sociedad avanzada y alejada de los casos más graves de discriminación por LGTBIfobia. Evidentemente, los valores europeos, a través de los Tratados y normativa secundaria, prohíben cualquier tipo de discriminación respecto a la diversidad sexual, pero ello no implica que muchas personas sigan sintiéndose agravadas por su condición sexual.
Figura 1: Matrimonios del mismo sexo en la UE. Fuente: UE
La LGTBIfobia se define, según la Ley 23/2018, de 29 de noviembre, de igualdad de las personas LGTBI, como el odio, rechazo, prejuicio o discriminación hacia personas lesbianas, gais, bisexuales, trans o con variaciones intersexuales o a cualquier otra persona por motivo de su orientación sexual, identidad de género, expresión de género, desarrollo sexual o grupo familiar. Aunque se trate claramente de una discriminación directa, tanto abierta como oculta, también puede ser indirecta, ya que pese a la prohibición de la discriminación vemos con diariamente casos, además de la discriminación por asociación (Por ejemplo, hijos de parejas no heterosexuales), así como discriminación múltiple (Por ejemplo, ser mujer y lesbiana).
Es por ello por lo que he decidido dedicar mi primer reto a examinar la situación de la discriminación por diversidad sexual en la Unión Europa y conocer si realmente vivimos en una sociedad respetuosa desde un punto de vista demoscópico. Dejo, a continuación, la hoja informativa que se encuentra colgada en la página web de la Comisión Europea:
https://op.europa.eu/webpub/com/factsheets/lgbti/es/
Efectivamente, los primeros datos que me llaman la atención es que 1 de cada 4 ciudadanos europeos no cree que las personas LGBTI deban tener los mismos derechos que las personas heterosexuales y que casi la mitad de las personas LGBTI encuestadas en toda Europa ha sufrido discriminación o acoso. Por otro lado, el porcentaje de europeos que acepta los matrimonios del mismo sexo no llega al 70%, aunque en España sube hasta el 86%.
En todas las estadísticas que se pueden consultar en el Eurobarómetro de 2019 (https://commission.europa.eu/system/files/2019-10/ebs_493_data_fact_lgbti_eu_en-1.pdf), se observan claramente 2 grupos diferenciados de países. Por un lado, los países nórdicos, Holanda y España encabezan siempre la aceptación del colectivo LGTBI en la UE, pero las últimas incorporaciones (Bulgaria, Rumanía, Hungría, Croacia etc.) nunca llegan a más de un 50% de aceptación. Pongo como ejemplo el siguiente gráfico que muestra la aceptación de personas del mismo sexo.
Figura 2: Aceptación del colectivo LGTBI en la UE. Fuente: UE
La Unión Europea dispone de mecanismos para proteger al colectivo de la discriminación. Algunos ejemplos incluyen, como destaca el informe, la legislación laboral europea, que obliga a todos los países de la UE a proporcionar protección jurídica contra la discriminación a la hora de solicitar un puesto de trabajo, obtener una promoción y asistir a formación, así como en materia de condiciones de trabajo, salario y despido, además de obligar a varias redes sociales a revisar la mayoría de las notificaciones de incitación ilegal al odio y eliminar tales contenidos.
Pese a las labores de la Comisión, los datos destacan una gran variabilidad de discriminación entre los países de la UE, por lo que bajo mi punto de vista el reto estaría en armonizar las legislaciones nacionales y conseguir que los países más rezagados en cuanto a aceptación LGTBI puedan aproximarse a la media europea y, a su vez, hacer que ésta suba.
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